Antecedentes Jurídicos

En ese sentido, un hecho de gran importancia se produjo entre los meses de septiembre y octubre de 1992, la sanción y promulgación de la Ley Nacional 24.146. La misma, en coincidencia con lo establecido previamente por la Ley Nacional 23.697, en su artículo 60º "Venta de inmuebles innecesarios", dispone en su artículo 1º: "El Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados...".
En su artículo 3º se indica: "Las transferencias contempladas en el artículo 1º únicamente podrán ser dispuestas en todos los casos con cargo a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias de escasos recursos, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias."
Inmediatamente de haberse tomado conocimiento, a través del Boletín Oficial (21/10/92), de las disposiciones de la Ley 24.146, las autoridades comunales iniciaron las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo Nacional. De tal forma se elevaron las actuaciones correspondientes, cumpliéndose los requerimientos establecidos por el Decreto Reglamentario Nº 776/93. Específicamente, este último hace referencia en su artículo 10º al cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales se destacan los referidos a: precisar el destino que se le dará al inmueble (inc. a), manifestar compromiso de afectar las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución del proyecto (inc. d), así como manifestar con carácter de declaración jurada que no se posee un inmueble de iguales o similares características que pueda emplearse con los mismos fines solicitados (inc. f).
Lamentablemente, el desarrollo del proceso burocrático de transferencia de los predios se ha visto demorado y trabado debido, entre otros motivos, a cambios y mal manejo del tema por parte de los funcionarios intervinientes.
Más allá del estricto cumplimiento de las disposiciones vinculadas con esta tramitación, debe tenerse muy en cuenta los casos inversos. En numerosas oportunidades, han sido organismos nacionales, quienes han solicitado a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon la cesión de predios de su dominio, a título gratuito, para la realización de obras de infraestructura y equipamiento específico. Entre otros, conviene mencionar las cesiones de fracciones de tierra de grandes dimensiones destinadas a la construcción de Escuelas Nacionales de Educación Técnica, o aquellas incorporadas para la ampliación del Aeropuerto.
En todos estos casos, además de la celeridad dada a los trámites administrativos correspondientes, por parte de la comuna, no se solicitaron condiciones especiales al Estado Nacional para la transferencia del dominio y la utilización de la tierra.
Estos antecedentes deberían servir para que, al menos, se asumiera un tratamiento similar con la Municipalidad local, cuando ésta requiere de un predio innecesario para la Nación pero de gran importancia para los requerimientos de equipamiento comunitario de Mar del Plata.
Cabe destacar que, al producirse los intentos de venta de la fracción de tierra fiscal conocida como la "canchita de los bomberos", los cuestionamientos masivos apuntaron -entre otros aspectos del proyecto inmobiliario- a por qué no se había realizado oportunamente la transferencia del predio a la Municipalidad tal como lo prescribe la Ley 24146.
La respuesta oficial se basó en argumentaciones vinculadas con el valor del inmueble, ya que su tasación superaba los $ 300.000 fijados como límite por el artículo 7º de la norma citada. Sin embargo, el mismo exceptúa a los casos mencionados en el artículo 4º, es decir a los inmuebles innecesarios que con anterioridad al 30 de junio de 1992 estuvieren ocupados por las jurisdicciones provinciales, municipales o comunales con fines de utilidad pública, los cuales deberán ser transferidos gratuitamente a la jurisdicción solicitante, con destino al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3º, anteriormente citado.
Teniendo en cuenta que la Municipalidad custodió y mantuvo durante muchas décadas en condiciones de limpieza, accesibilidad y utilización a la mencionada fracción de tierra para su empleo con fines recreativos y deportivos, siendo equipado un sector -para éste último caso- por una reconocida institución deportiva local autorizada por la comuna para entrenamiento de niños y jóvenes; resulta evidente que no corresponde el fundamento de la valuación límite. La popular denominación del predio -"canchita de los bomberos"- es una prueba contundente del uso como espacio verde público, al cual no se le realizaron más mejoras dado que la comuna no tenía la titularidad del mismo.
Por otra parte, también se esgrimió para proceder a la operación de venta, la falta de constancia en cuanto a la presentación municipal para solicitar la transferencia, para lo cual originalmente se había establecido como fecha tope el 31 de diciembre de 2000. Dicho plazo fue posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 a través del artículo 1º del Decreto Nº 1247/2000 (B.O. 4/1/2001).
Cabe destacar que, habiendo quedado desierto el llamado a licitación pública realizado en junio de 2001 para la venta del predio, la Municipalidad de General Pueyrredon formalizó en el mes siguiente su pedido de incorporación del inmueble propiedad del Estado nacional al patrimonio de la comuna, en los términos de la Ley 24146. Es decir que dicha solicitud quedó comprendida dentro de los plazos prorrogados al límite original, sin embargo dicha transferencia no se ha concretado.

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