Antecedentes Históricos

Cabe aclarar que, originalmente, dicho predio perteneció a la Sociedad de Beneficencia de Capital Federal -quien lo obtuvo por legado- con el fin de ser empleado para actividades de carácter social y comunitario. Por tal motivo, dicha entidad decidió utilizarlo para la construcción de un Solarium destinado a niños afectados por tuberculosis. Esta determinación obedecía a la estratégica ubicación del inmueble: en la periferia de la ciudad -en ese entonces-, y en proximidades de la costa.
Con el transcurrir de los años, el predio quedó abandonado, pasando por tal motivo a ser conocido el sitio desde mediados de la década del 60 como el "Ex-Solarium". Esta circunstancia se debió a la disolución de dicha entidad de bien público, siendo transferidos los bienes remanentes al patrimonio del Estado Nacional.
Posteriormente el terreno comenzó a ser conocido popularmente como la "Canchita de los Bomberos", ya que contiguo al lugar en Av. Constitución entre las calles Derqui y Mármol, funcionaba un Destacamento del Cuerpo de Bomberos, cuyos fondos se conectaban con ese predio, el cual era utilizado por el personal durante los ratos libres como campo de deportes.
Trasladadas dichas instalaciones, los habitantes del sector continuaron aprovechando el lugar para el esparcimiento y el deporte libre. Con el aporte de los vecinos, entidades barriales y de la Municipalidad local, se ha mantenido desde hace décadas el lugar en condiciones de higiene y limpieza, habiéndose montado estructuras de arcos para la práctica del fútbol en un sector del predio. De tal forma, desde hace ya muchos años, la mencionada fracción de tierra conforma un espacio público recreativo para niños, jóvenes y adultos. Allí cientos de chicos y grandes tienen la oportunidad de disfrutar de un amplio espacio verde el que, aunque precariamente adaptado, suple el déficit de áreas parquizadas en un amplio radio urbano periférico a este sitio.
Durante el mes de marzo de 1991, en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se registró la visita de un agrimensor funcionario asesor de la Administración de Inmuebles Fiscales, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación. Esta persona traía en su poder un proyecto de loteo de la fracción de tierra en cuestión, con el objeto de plantear su venta en parcelas para la construcción de viviendas de categoría.
En esa circunstancia, tanto la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal responsable del planeamiento urbano, como la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante local, informaron al mencionado asesor sobre la existencia de la decisión política, avalada por ordenanzas específicas, en el sentido de que dicho predio se reservara para la construcción de un centro para eventos de magnitud de los que carecía Mar del Plata.
Ante la evidencia de consenso existente en la ciudad para hacer realidad el objetivo planteado, y los impedimentos de carácter legislativo vigentes, el funcionario nacional desistió de continuar con el proyecto presentado.
A partir de ese momento, se han registrado diversos hechos vinculado con acciones de la dependencia gubernamental a cuyo cargo se encuentra el inmueble. El día domingo 21 de enero de 1996, los vecinos del sector denunciaron la presencia en el lugar de un grupo de personas y maquinarias que estaban desmontando los arcos de la cancha de fútbol, así como otros elementos de delimitación del lugar, produciendo asimismo perforaciones en el terreno. Ante el requerimiento de los habitantes del barrio, una persona que se identificó como representante de la empresa interviniente, les informó de mala manera que iban a hacer una obra ya que, como se autotituló, eran "dueños del terreno".
Según se conoció luego, se trataba de una sociedad comercial de origen estadounidense de nombre "Worldwide Amusemend Services Corporation", con sede en Orlando (Florida) de acuerdo a lo que informaron. Esta empresa poseía un contrato con el Ministerio de Economía de la Nación para la locación del inmueble. Su objetivo era la instalación de un parque de diversiones, el que se denominaría "Park American", en ese sitio.
Al tomar conocimiento de las intenciones de la mencionada empresa para con el sector, se produjo inmediatamente una gran movilización popular con denuncias a la Municipalidad y a los medios de difusión, los que se hicieron eco durante muchos días de estos hechos. Los reclamos del barrio, a los que se sumaron diversas entidades defensoras del patrimonio público y los espacios verdes, se complementaron con numerosas planillas conteniendo firmas de los vecinos oponiéndose a dicho emprendimiento comercial.
A pesar que dicha firma había comenzado los trámites correspondientes para lograr la habilitación de la actividad proyectada, la fuerte presión popular, rechazando terminantemente la instalación de ese complejo, así como las disposiciones vigentes en cuanto al destino prefijado para el predio, determinaron que el Departamento Ejecutivo comunal dictara el Decreto Nº 63/96 denegando el permiso de uso del suelo solicitado.
Otro hecho de características similares ocurrió tres años más tarde. A finales del mes de diciembre de 1999, un sector de la mencionada fracción de tierra fiscal fue ocupado por un grupo de personas quienes procedieron a montar un circo con elementos traídos en camiones y remolques. Los vecinos de la zona residencial periférica procedieron a realizar inmediatamente la denuncia pertinente a las autoridades comunales, las que requirieron las autorizaciones pertinentes.
Tal como sucediera con la anterior ocupación, los responsables de "Le Cirque" -tal la denominación del circo- esgrimieron tener permisos no oficiales de funcionarios del gobierno nacional. Con unánimes protestas, los habitantes cuestionaron el asentamiento de una actividad precaria y la utilización de dichos terrenos para emprendimientos irregulares. Si bien la Municipalidad no pudo impedir la presencia del circo durante ese verano, la reacción de los marplatenses impidió la repetición de hechos similares durante los años siguientes.
Las acciones preventivas y correctivas de la Municipalidad han impedido, de tal forma, la adopción de medidas contraproducentes para la ciudad, adoptadas a más de 400 kilómetros de distancia, sin consultar a las instituciones representativas y en desconocimiento de las realidades y necesidades de la comunidad del lugar.
El cuidado del área, por parte de las dependencias comunales y de los vecinos, ha evitado, en principio, que este predio se transformara en un basural o en un asentamiento, ya que resulta prácticamente imposible el control de estos inmuebles desde la Capital Federal. Aún así, un intruso se ha ubicado con una vivienda precaria en un sector marginal del terreno, lo que pone en riesgo la integridad dominial del mismo por la posibilidad de un futuro trámite de usucapión.
De acuerdo con un informe elaborado por la Dirección General del Consejo Municipal de Planeamiento del Partido de General Pueyrredon, este terreno "... ni tan cerca ni tan lejos del corazón de la ciudad, es prácticamente la última fracción indivisa que resta en un radio de 4 kilómetros con centro en la Plaza San Martín, distando exactamente 30 cuadras de ella"; agregándose que este espacio, por sus características, constituye una verdadera reserva para los grandes emprendimientos necesarios a fin de lograr el desarrollo de la ciudad.
En el mismo informe se recomienda la tramitación correspondiente para proceder a la declaración de utilidad pública, con el objeto de concretar la expropiación de dos pequeñas parcelas privadas que han quedado insertadas en esa fracción de tierra, obstruyendo su completa interrelación con el boulevard costero. Las mismas identificadas catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 159 a, Parcela 2a; y Manzana 159 b, Parcela 2, corresponden, en el primero de los casos a una pequeña construcción precaria, mientras que en el segundo consiste en un terreno baldío.
La integración de estas dos parcelas - de reducidas dimensiones- a la fracción de tierra mayor anteriormente mencionada, resulta de gran importancia para la concreción del Centro de Exposiciones de Mar del Plata y un parque público comunitario que lo circunde. Por tal motivo, se ha presentado el correspondiente proyecto de ley de Declaración de Utilidad Pública y Sujetas a Expropiación para las mismas, en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Los resultados de los estudios realizados, con el fin de determinar el sitio más adecuado para la construcción de ese importante equipamiento, llevaron a la comuna marplatense a promulgar dos Ordenanzas, sancionadas por unanimidad por los integrantes del Honorable Concejo Deliberante local, destinadas al dictado de indicadores urbanísticos y el establecimientos de usos del suelo admitidos para dicho predio. La primera de ellas data del año 1985, mientras que la restante corresponde a 1990.
Ambas disposiciones, relacionadas con las atribuciones municipales del dictado de normas para su ordenamiento territorial, incorporaron este inmueble al Distrito de Urbanización Futura y lo afectaron para la construcción de un Centro donde se podrían nuclear usos de gran envergadura, vinculados con realizaciones de carácter internacional: exposiciones, congresos y convenciones.
Asimismo, y ante la existencia de casos similares en los que organismos provinciales y nacionales tratan de desprenderse de fracciones de tierra de su propiedad, sin tener en cuenta que los mismos pueden ser de gran importancia para dotar a la ciudad de equipamiento faltante de carácter comunitario, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon sancionó y promulgó la Ordenanza 7896. La misma establece que son declarados de Interés Municipal esos inmuebles ubicados en su jurisdicción, determinándose que los mismos serían requeridos para su transferencia sin cargo al patrimonio comunal. En coincidencia con estos criterios, el Honorable Concejo Deliberante local sancionó una serie de Ordenanzas y Comunicaciones orientadas a que el municipio se dirigiera a las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de requerirle la cesión de aquellos inmuebles innecesarios para sus funciones y que habían sido destinados para su venta. Entre estos actos legislativos merece destacarse la Ordenanza 8212 por la que el HCD. local determinó que el Departamento Ejecutivo gestionara la cesión de tres fracciones necesarias para el desarrollo del distrito, entre las que se encontraba específicamente la ubicada en la intersección del boulevard Félix U. Camet y la calle López de Gomara.
En el mes de marzo de 1997, la Dirección Nacional de Bienes del Estado a través del Arq. Javier A. Pita, planteó a la Municipalidad un proyecto de venta de dicho inmueble -licitación pública mediante-, para lo cual requirió a la comuna el establecimiento de indicadores urbanísticos para el sector. Curiosamente, ya estaban prefijados por la mencionada dependencia las características de emprendimiento a realizar en el lugar una vez vendido el predio: "Hotel 5 estrellas y Centro Cultural de Convenciones".
En un rápido trámite, dada la aparente urgencia por parte del funcionario nacional se sancionó la Ordenanza 11150 que determinó afectaciones de uso, indicadores urbanísticos y normas particulares para cada sector de los macizos existentes. Inmediatamente surgieron fuertes cuestionamientos al proyecto, resultando evidente que estaba previamente acordado con particulares interesados en usufructuar esas tierras fiscales, dada su privilegiada ubicación y características únicas desde el punto de vista urbanístico. Ello motivó que el mismo no tuviera continuidad por entonces.
El día 12 de diciembre de 1997, el Intendente Municipal firmó un convenio con el Sr. Director Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por medio del cual el Estado Nacional designó a la Municipalidad del partido de General Pueyrredon como depositaria del inmueble referido -propiedad de aquel-, sin fijarse plazos para dicho objetivo. Este convenio fue convalidado por el Concejo Deliberante el día 5 de marzo de 1998, mediante la sanción de la Ordenanza 11738.
Sin embargo, cuatro años más tarde - más precisamente a comienzos del mes de febrero de 2001- tomó estado público la información respecto a la decisión del Gobierno Nacional, a través del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), de insistir con la venta de dichas tierras para los mismos destinos prefijados en el año 1997; es decir un hotel y un centro de convenciones de alta categoría.
En esta oportunidad -y con el fin de atemperar las críticas manifestadas anteriormente- se planteo que el valor de la propiedad sería empleado para construir viviendas de carácter social en otro sitio. El mecanismo consistiría en que el adjudicatario de la licitación no entregaría el dinero con que se valuaba la propiedad sino que construiría un número indeterminado de viviendas de bajo costo en un predio a establecer por la comuna.
A pesar de ello, nuevamente arreciaron los cuestionamientos a la iniciativa, más aún cuando fue publicado en los diarios un aviso clasificado con el título "El Estado Vende" y los logos de la Presidencia de la Nación y la ONABE, en el cual se anunciaba el llamado a licitación pública (Nº 021/2001), la base ($ 1.650.000) y la forma de pago: contra prestación construcción de viviendas.
En momentos en que comenzaba a desatarse una tremenda crisis económica en el país, la cual estaba afectando a los hoteles de categoría 5 estrellas existentes en la ciudad de Mar del Plata, y en el marco de una mayoritaria oposición pública a la operación inmobiliaria, el día fijado para la presentación y apertura de sobres de la licitación -9 de junio de 2001-, careció de oferentes. Desde entonces y hasta el presente, las autoridades nacionales no volvieron a insistir con su intención de venta del predio.

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